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III SESIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE BASES DEL CENTRO ALUMNOS LICEO POLITECNICO C-3 DIEGO PORTALES PALAZUELOS

Publicado el Martes, 29 Marzo 2016 11:07
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El lunes 28 de marzo, alrededor de las 15:00 horas, se convocó a una asamblea  general de bases del Centro de Alumnos de nuestro Liceo Politécnico Diego Portales, en la que participo la directiva del Centro General de Padres y los delegados de cada curso.

Se trataron variados temas como: cambio de horario, aniversario y sorteo de los cursos, lineamientos generales para el 2016, cambio de la constitución política y orgánica del centro de alumnos, entre otros.

En la reunión se aprobó la nueva propuesta acordada por el Centro de Alumnos sobre el cambio de la constitución política y orgánica, modificando los siguientes artículos.

 

CONSTITUCIÓN DEL CENTRO DE ALUMNOS
DEL LICEO POLITÉCNICO C-3 DIEGO PORTALES PALAZUELOS
PROPUESTA ACORDADA POR EL CENTRO DE ALUMNOS EL 25 DE MARZO DE 2016
TEXTO APROBADO POR LA III SESIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE BASES EL 28 DE
MARZO DE 2016
Preámbulo:
Años de lucha han caracterizado a los estudiantes chilenos en pos de defender una Educación más
abierta, gratuita, participativa, inclusiva, para el disfrute de todos y la superación de todas las trabas que
nos impone el sistema neoliberal. Muchos estudiantes se han levantado en la lucha, enfrentándose a la
represión, la desinformación, la manipulación, y toda actitud nefasta que perdura aún en todo Chile en
contra de los que reclamamos y luchamos por una Educación Básica, Media y Superior Gratuita y de
Calidad.
Nosotros, los estudiantes del Liceo Politécnico C-3 Diego Portales Palazuelos, en nuestro
constante esfuerzo de ser un liceo técnico-profesional de vanguardia para formar profesionales y
ciudadanos de bien, nos hemos constituido en solemne Asamblea General de Bases, extraordinaria,
para reformar la ley fundamental que nos rige a todos los estudiantes del Liceo en lo orgánico,
participativo y para resolución de todo conflicto que se pueda originar.
Desde Tocopilla, ciudad postergada, zona de lucha y solidaridad, se están levantando los
estudiantes en defensa de sus derechos.
Decididos, resueltos y organizados para vencer frente a toda problemática actual de nuestro
Liceo, nos regimos por esta Constitución.
TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El Centro de Alumnos (Directiva Central) es el órgano oficial que representa los intereses y
la voluntad de todos los estudiantes del Liceo. Se organiza mediante el centralismo democrático.
Artículo 2: El Centro de Alumnos es totalmente independiente de otros organismos de organización de
estudiantes. Sin embargo, es parte escencial de la Comunidad Escolar del Liceo, del Consejo Escolar y
de cualquier órgano oficial al cual hemos suscrito nuestra adición.
Artículo 3: Queda absolutamente prohibido boicotear, cualquiera sea la forma, el sistema de
organización y representación de los estudiantes del Liceo establecido por esta Constitución.
Artículo 4: El Centro de Alumnos tiene el deber de velar por la efectiva inclusión, solidaridad,
compañerismo y toda buena forma de convivencia escolar; por ello se prohibe cualquier forma de
discriminación hacia cualquier estudiante, ya sea por raza, sexo, género, ideología o cualquiera otra
índole.
Artículo 5: El Centro de Alumnos tiene jurisdicción legal para sus funciones dentro y fuera de las
dependencias del Liceo.
Artículo 6: El Centro de Alumnos tiene poder de difusión de información a todos los estudiantes del
Liceo y bajo ningún pretexto se puede censurarlo.
Artículo 7: El símbolo (o logotipo) oficial del Centro de Alumnos es una estrella roja de 5 puntas,
simbolizando la unión estudiantil.
Se establece como oficial el himno La Internacional. Alternativamente se usa también el Himno
del Liceo escrito y musicalizado por el profesor Roberto Fuentes.
Artículo 8: El periodo de gobierno estudiantil es de 1 año con posibilidad de reelección indefinida.
TÍTULO II: DE LOS MIEMBROS DEL CENTRO DE ALUMNOS
Artículo 9: Componen el Centro de Alumnos, es decir, la Directiva Central del Centro de Alumnos, los
siguientes cargos unipersonales que se detallan a continuación:
a) Presidente del Centro de Alumnos: es el jefe del gobierno estudiantil, es decir, del Centro de
Alumnos. Tiene autoridad para añadir, reemplazar o suprimir a cualquiera de los miembros del Centro
de Alumnos. Preside, además, toda sesión de la Asamblea General de Bases. Es, además, el
representante legal, en toda actividad oficial, del Centro de Alumnos y, en consecuencia, de todos los
estudiantes del Liceo.
b) Vicepresidente del Centro de Alumnos: reemplaza, en caso de necesidad, al Presidente y, con
aquello, usa todas sus atribuciones.
c) Secretario: es quien coordina todo documento escrito que ingrese hacia el Centro de Alumnos
y egrese del Centro de Alumnos. Tiene autoridad para tomar registro oficial sobre toda determinación
que resuelva la Asamblea General de Bases y/o el Centro de Alumnos.
d) Encargado de Finanzas (o Tesorero): es quien tiene la autoridad para administrar todos los
recursos monetarios que el Centro de Alumnos tenga a disposición.
e) Encargados de otros departamentos: serán propuestos por cualquiera de los miembros del
Centro de Alumnos y ratificados por la Asamblea General de Bases. Sus funciones serán determinadas
por consenso de los miembros del Centro de Alumnos.
Todos los miembros del Centro de Alumnos no pueden ser, a su vez, Delegados de Curso, de la
Directiva de Curso, del Consejo Electoral del Liceo o del Tribunal Constitucional del Liceo. Para
aquello, cada Directiva de Curso deberá, según corresponda, reemplazar el número de escaños
correspondientes a los compañeros que, en caso de urgencia, hayan sido electos como miembros del
Centro de Alumnos.
Artículo 10: Todos los miembros del Centro de Alumnos tienen la autoridad para, mediante consenso,
convocar a Asamblea General de Bases, ya sea de forma ordinaria o extraordinaria.
Artículo 11: Es deber de todos los miembros del Centro de Alumnos elaborar un Informe de carácter
público y mensual, para rendir cuentas, 1 vez al mes como mínimo, hacia la Asamblea General de
Bases en todos los temas que se vayan trabajando.
TÍTULO III: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE BASES
Artículo 12: La Asamblea General de Bases es el órgano legislativo supremo, representante del interés
y voluntad colectivos de los estudiantes del Liceo, por el cual el Centro de Alumnos los representa y los
organiza.
Artículo 13: Los miembros permanentes de la Asamblea General de Bases son 3 Delegados de Curso, a
lo máximo. Los Delegados de Curso tienen derecho a voz y voto. Preferentemente 3 estudiantes al
mando de la Directiva de Curso son Delegados de Curso por su curso, respectivamente, pero queda
sujeto a la situación de cada curso. Los Delegados de Curso, a su vez, no pueden ser miembros del
Centro de Alumnos, del Consejo Electoral del Liceo o del Tribunal Constitucional del Liceo.
Artículo 14: Los Delegados de Curso constituyen el nexo entre el Centro de Alumnos y las Bases; por
lo tanto tienen el deber de representar fielmente a sus Bases y de hacerles llegar toda información
emanada desde el Centro de Alumnos y/o la Asamblea General de Bases.
Artículo 15: Las sesiones de la Asamblea General de Bases se dividen en 2 categorías:
a) Sesión ordinaria: es la sesión periódica que se convoca para rendir cuentas en cuanto a la
gestión de los distintos departamentos. Se realizará, al menos, 1 vez al mes.
b) Sesión extraordinaria: es la sesión que es convocada de manera urgente por el Centro de
Alumnos.
Artículo 16: Toda resolución que tome la Asamblea General de Bases será escrita en una Acta
Resolutiva Oficial por cada sesión. Esta Acta Resolutiva Oficial será de caracter pública y estará
disponible para todos los estudiantes.
Artículo 17: La Asamblea General de Bases podrá, mediante consenso con el Centro de Alumnos,
ratificar o negar la adición del Liceo hacia un organismo de participación estudiantil que involucren
otros Centros de Alumnos o sus equivalentes.
Artículo 18: Para tomar resoluciones, en la Asamblea General de Bases, se toman mediante mayoría
simple en voto a mano alzada o voto secreto, según corresponda, en mayoría simple.
Artículo 19: La Asamblea General de Bases puede convocar, previa ratificación según lo dispuesto en
el Artículo 18, a referéndum para elaborar documentos de solicitud de diversa índole hacia autoridades
del Liceo, municipales y/o gubernamentales.
Artículo 20: La Asamblea General de Bases podrá presentar, mediante mayoría superior al 70% de
quórum, revocación de cualquiera de los miembros del Centro de Alumnos, previa acusación y
comprobación por parte del Tribunal Constitucional del Liceo de alguna falta grave hacia el deber.
Artículo 21: El inicio anual de las sesiones no puede extenderse por sobre 20 días de corrido iniciado el
año escolar.
TÍTULO IV: DE LAS DIRECTIVAS DE CURSO
Artículo 22: La Directiva de Curso es la comisión ejecutiva de cada curso existente del Liceo. Sus
funciones son las siguientes:
a) Organizar al curso en torno a alguna actividad.
b) Representar la voz de los estudiantes del curso frente a cualquier solicitud y/o conflicto.
c) Designar a los Delegados de Curso para la Asamblea General de Bases, previa ratificación de
mayoría simple del curso.
Artículo 23: La Directiva de Curso es orgánicamente dependiente del Centro de Alumnos.
Artículo 24: Los miembros de la Directiva de Curso son:
a) Presidente de Curso.
b) Secretario de Curso.
c) Tesorero de Curso.
d) Encargados.
Artículo 25: Cada profesor jefe es el encargado de asesorar directamente a la Directiva de Curso. Jamás
un profesor jefe puede tomar una decisión arbitraria, contraria a la determinación del curso.
TÍTULO V: DE LOS PROFESORES ASESORES
Artículo 26: Los profesores asesores son el puente de comunicación directa entre el Consejo de
Profesores y el Centro de Alumnos. No hay número de límite en cupos para los profesores asesores,
pero no se puede dejar al Centro de Alumnos sin profesor asesor.
Artículo 27: Los profesores asesores son propuestos por el Centro de Alumnos y son ratificados por la
Asamblea General de Bases.
Artículo 28: Los profesores asesores son miembros participantes dentro del Centro de Alumnos y, por
lo tanto, no pueden ser derogados arbitrariamente.
Artículo 29: Los profesores asesores son, a su vez, miembros con derecho a voz en las sesiones de la
Asamblea General de Bases.
Artículo 30: El Centro de Alumnos, como comisión ejecutiva central, puede establecer lineamientos
generales los cuales son informados por los profesores asesores ante el Consejo de Profesores.
TÍTULO VI: DE LAS ELECCIONES GENERALES
Artículo 31: Las Elecciones Generales constituyen el mecanismo oficial de elección para el Centro de
Alumnos.
Artículo 32: Las candidaturas son grupales, constituidas cada una de ellas en listas de, al menos, 4
personas, de acuerdo al Artículo 9.
Artículo 33: No hay límite en la cantidad de listas postulantes al Centro de Alumnos. Las listas tienen,
como plazo máximo, 20 días de corrido antes de las elecciones para inscribirse como listas candidatas
al Centro de Alumnos.
Artículo 34: En caso de que no haya ninguna lista opositora, se llevará a cabo un referéndum en caso de
que la lista gobernante quiera permanecer en el cargo.
Artículo 35: En caso de que no haya ninguna lista opositora y que además no quiera, la lista
gobernante, seguir en el poder mediante referéndum, la Dirección del Liceo convoca a una sesión
extraordinaria de la Asamblea General de Bases, en conformidad con el Artículo 15 y 21, para designar
a los Delegados de Curso, previa ratificación por mayoría simple, quienes pasan a formar parte del
Centro de Alumnos, de acuerdo con el Artículo 9.
Artículo 36: Cualquiera sea la lista triunfadora, es deber de aquella respetar estrictamente lo dispuesto
en esta Constitución; para aquello una comisión independiente, denominada Tribunal Constitucional
del Liceo, formada por estudiantes designados por la Dirección del Liceo, vigila el cumplimiento de
esta Constitución por todos los organismos que dependan del Centro de Alumnos. Ningún estudiante
del Tribunal Constitucional del Liceo puede, a su vez, ser miembro del Centro de Alumnos, de la
Asamblea de Bases, de la Directiva de Curso o del Consejo Electoral.
Artículo 37: Todos los estudiantes del Liceo tienen el derecho a votar de forma secreta, universal e
informada. El voto es voluntario.
Artículo 38: Las opciones para votar son:
a) A favor de alguna lista: todos aquellos votos que, sin importar si llevan rayados encima,
tienen 1 preferencia marcada.
b) En blanco: todos aquellos votos que, sin importar si llevan rayados encima, no tienen
preferencia marcada.
c) Nulo: todos aquellos votos que, sin importar si llevan rayados encima, tiene marcadas 2 o
más preferencias.
Artículo 39: Se establece la existencia y funcionamiento de una comisión independiente de estudiantes,
designados por el Consejo de Profesores, quienes forman el Consejo Electoral. Ningún miembro del
Consejo Electoral puede ser miembro del Centro de Alumnos, de la Asamblea General de Bases, de la
Directiva de Curso o del Tribunal Constitucional del Liceo. Las funciones del Consejo Electoral son:
a) Constituir las mesas de votación.
b) Vigilar todo el cumplimiento de los procesos electorales, tanto de las Elecciones Generales
como de los referéndums que se llevan a cabo.
c) Entregar las estadísticas de participción al Centro de Alumnos, la Dirección del Liceo y al
Consejo de Profesores.
Artículo 40: En caso de que, por solicitud expresa de una lista, se solicite una auditoría de votos, el
Consejo Electoral podrá convocar hacia una auditoría de votos, con máximo de 5 días de corrido desde
la finalización de los escrutinios de las mesas. Esta auditoría es de carácter público.
TÍTULO VII: DE LAS RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
Artículo 41: Toda relación formal con otras organizaciones estudiantiles se ratificará mediante mayoría
simple por la Asamblea General de Bases.
Artículo 42: Todos los estudiantes pueden solicitar que el Centro de Alumnos mantenga relaciones
formales con otras organizaciones estudiantiles; para ello se debe presentar una solicitud escrita
firmada por la mayoría simple de los estudiantes del Liceo.
TÍTULO VIII: DE LA CUENTA PÚBLICA
Artículo 43: 1 vez al año, como máximo 20 días antes de las elecciones, el Centro de Alumnos tiene el
deber de presentar una Cuenta Pública, es decir, rendir cuentas por la gestión que realizó durante todo
el periodo de gobierno estudiantil.
Artículo 44: Esta Cuenta Pública es de carácter público y el Informe Anual de la Gestión del Centro de
Alumnos, documento que se presenta durante la Cuenta Pública, se pone a disposición a todos los
alumnos del Liceo.
TÍTULO IX: DE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DEL CENTRO DE ALUMNOS
Artículo 45: La presente Constitución es la ley magna por la cual se organiza el Centro de Alumnos y
todos los niveles de la organización estudiantil en el Liceo; por lo tanto, bajo ningún pretexto se podrá
derogar la presente Constitución arbitrariamente.
Artículo 46: Toda reforma total o parcial que se quiera realizar a la presente Constitución deberá ser
aprobada por 2/3 de todos los Delegados de Curso en la Asamblea General de Bases con posterior
ratificación mediante sufragio universal, personal y secreto de todos los alumnos por mayoría simple.
Comentarios adicionales del texto aprobado: archívese, aplíquese y comuníquese.
Saludan a todos ustedes,
Joshua Ismael Brizuela Carreño,
Presidente del <Centro de Alumnos del Liceo Politécnico C-3 Diego Portales Palazuelos>.
Dilan Alexei Reinoso Segovia,
Vicepresidente del <Centro de Alumnos del Liceo Politécnico C-3 Diego Portales Palazuelos>.
Nicolás Hernán Sapiain Encelegre,
Tesorero del <Centro de Alumnos del Liceo Politécnico C-3 Diego Portales Palazuelos>.