En el año 2003 se promulgo la ley n°19.873 que creó la subvención educacional anual pro-retención, que se paga a los sostenedores de establecimientos municipales, particulares subvencionados y regidos por el Decreto Ley N° 3.166 de 1980, por haber logrado la incorporación y retención de los alumnos que están cursando entre 7° básico y 4° medio, que pertenezcan a familias focalizadas de acuerdo a la calificación que realiza el Ministerio de Desarrollo Social a través de la ficha de protección social, y que se encuentren priorizadas por estar incorporadas a programas sociales establecidos para tales familias, programa puente, sistema chile solidario.
OBJETIVO DE LA SUBVENCION PRO-RETENCIÓN
La retención está asociada a la calidad de la educación. Es por ello que los recursos que otorga la subvención pro-retención están orientados a:
INSTRUCTIVO SUBVENCIÓN PRO-RETENCIÓN
Para el cumplimiento de los objetivos mencionados anteriormente, el establecimiento deberá implementar acciones, invirtiendo en equipamiento para talleres y aulas interactivas, materiales de librería, artículos deportivos, uniformes, útiles escolares pertinentes y en directo beneficio de aquellos alumnos causantes del aporte.
SUBVENCIÓN PRO-RETENCIÓN EN EL LICEO POLITÉCNICO ‘DIEGO PORTALES P. DE TOCOPILLA.
En el Liceo Politécnico ‘Diego Portales P.’ hay 190 alumnos y alumnas que impetran la subvención pro-retención que varía entre $117.000 a $161.000 por alumno. Estos dineros serán invertidos por la Institución en equipamiento para talleres y aulas, útiles escolares, uniformes y en todos aquellos elementos que puedan ir en directo beneficio de los alumnos causantes del aporte y que permitan al alumno mantenerse en el sistema escolar formal y le permitan terminar su 4° medio técnico profesional.